Os recordamos lo establecido en la Ordenanza reguladora de tenencia de animales de compañía en el entorno humano que fue publicada en el BOR del 2 de septiembre de 2020.
En la Ordenanza se recogen, entre otras, las siguientes obligaciones y sanciones:
- Los perros deben ir atados (con correa o similar) dentro de las vías públicas y el recinto amurallado, existiendo zonas donde pueden correr libremente (en caminos rurales ajeados del casco urbano, zona del Parque del Ebro y en el Calvario en invierno de 7:00 a 9:00 y de 18:00 a 20:00), el incumplimiento de llevar a los perros atados puede ser sancionado con multas de entre 150 y 600€.
- Las y los propietarios de perros deben recoger las deposiciones fecales de sus perros (incluso en las zonas ajardinadas, la caca de perro no es abono) y evitar que orinen en zonas de juegos infantiles o sobre mobiliario urbano. El incumplimiento de estas acciones puede ser sancionado con multas de entre 200 y 300€.
- TODOS los cánidos deben constar inscritos en el Censo Municipal del Ayuntamiento (sean potencialmente peligrosos o no). El no inscribir a los perros en el Censo Municipal puede ser sancionado con multas de hasta 150€.
- También se consideran infracciones sancionables (entre 400 y 1.000 €) el abandono de animales, no adoptar medidas para evitar su escapada o extravío, no identificar a los perros con microchip, mantener a los perros permanentemente atados, no disponer de caseta para evitar que se mantengan a la intemperie, entre otros.