¿Qué es eso del fuero?
San Vicente tiene fuero. Esto lo pone en el fuero. Ese derecho lo otorgó el fuero… Pero ¿qué es eso del fuero? ¿Por qué aparece por todos lados? Empecemos por el principio. Un fuero es un documento que recoge algunas de las leyes que se aplican en una ciudad o un pueblo.
El imperio romano tenía unas leyes generales que se aplicaban en todo su territorio. Cuando desaparece este imperio se crearon en los reinos visigóticos, que vieron que el sistema funcionaba bien, siguieron su ejemplo y tuvieron un conjunto de leyes muy desarrollado y que se aplicaba en todo el país. Después, en el año 711 llegaron los pueblos musulmanes desde el sur, que traían su cultura, sus costumbres, sus leyes… y las impusieron sobre las visigóticas porque para eso eran las suyas.

Cuando los pueblos cristianos, desde el norte de la península, comenzaron la expansión hacia el sur repoblando territorios, empujando a los musulmanes y creando nuevos reinos, el modelo de gobierno ya no era el de antes. Ya no había un país grande con un rey que promulgara leyes para todos, sino que el poder lo ejercían por la fuerza los caudillos locales, a través de la conquista y la violencia, y a la población se la controlaba por el miedo: si eres mi vasallo no te atacaré y además te defenderé cuando otros te ataquen.
Y eso de que otros te atacaran era algo muy probable porque, al no haber un rey único y sí mucha hambre y escasez, todos querían quedarse con un trozo de terreno cada vez más grande. Había luchas constantemente, casi siempre por subsistencia más que por “el honor y la gloria”, las fronteras se movían mucho, y los jefecillos locales necesitaban tener contentos a sus generales para que no les traicionasen, así que se normalizó el hecho de que en cada pueblo rigieran unas normas y que incluso bajo el mismo señor unos tuvieran unos derechos que no tenían los otros. El concepto de que todos somos iguales ante la ley les quedaba aún demasiado lejos.
Tras esta época de caos en la que cada caso era distinto de los demás, cuando por fin la frontera se empieza a estabilizar un poco y comienza a poderse pensar en algo que no sea la mera subsistencia, aparecen también gentes de Europa que vienen a comerciar y traen sus costumbres, lo que aumentó la diversidad de formas de entender la convivencia. Es ahora cuando se dan los fueros, que eran documentos en los que se dejaban por escrito las normas para un territorio como forma de unificar los comportamientos sociales. Podían darse normas nuevas o simplemente poner por escrito las que ya se venían aplicando por tradición pero que no estaban recogidas en ningún lado.
También se podían dar fueros sobre temas concretos: permiso para construir casas en una zona nueva (carta puebla); permiso para construir un molino donde quisieran sin que se lo tuviera que autorizar el señor; permiso para no pagar un impuesto durante unos años; permiso para juzgar a los delincuentes en el pueblo en lugar de llevarlos a otro sitio; permiso para que se puedan dejar las tierras en herencia…

El 6 de enero de 1172, el rey de Sancho VI el Sabio, otorgó a San Vicente de la Sonsierra un fuero donde recogía las normas específicas que iban a aplicarse a la villa. Pero escribir un fuero es largo y complejo, y si tienes otros que te sirvan de ejemplo, mejor que mejor. Por eso se dice que el fuero de San Vicente es “de la familia de los fueros de Logroño”, porque en 1095 se había dado un fuero a Logroño y éste mismo se utilizó después como base para hacer copias con pequeñas modificaciones para otros lugares. Una de esas copias se otorgó a Laguardia en 1164 y, puesto que San Vicente dependía de Laguardia por aquella época, cuando se separó administrativamente de ella, el fuero que se le otorgó fue una copia literal del de Laguardia.
Este fuero supuso para San Vicente grandes ventajas e hizo más fácil la vida de sus habitantes, ayudó a aumentar la población y contribuyó al desarrollo del pueblo. Ventajas de las que estaban muy orgullosos y que defenderán a lo largo de los siglos. Pero además de para presumir, también nos sirve para conocer cómo era la sociedad del momento y unas veces entender y otras deducir aspectos concretos de la vida en San Vicente de la Sonsierra durante el siglo XII. Vamos a ver los detalles:
- - Durante los siglos previos al fuero, San Vicente había cambiado varias veces de reino, unas veces era de Navarra, otras veces era de Castilla. Además, también se vio influenciado por el establecimiento del Camino de Santiago en la orilla sur del Ebro, ya que la entrada de gentes de Europa suponía la posibilidad de desarrollar una economía monetaria y de especialización, dejando atrás la economía de subsistencia.
- - San Vicente queda definido como villa realenga, es decir que en lugar de estar gobernada por un señor local que imponía su voluntad, se establece que está gobernada por un conjunto de representantes del rey que gobernaban en su nombre y por lo tanto lo de hacer su voluntad les quedaba bastante limitado. Este conjunto de representantes se llama “Palatinum” y estaba formado por señores, merinos, sayones, alcaldes… Por otro lado, estaba el conjunto de vecinos del pueblo que formaban el “Concilium”. Ambas entidades estaban en una continua lucha de poder y este fuero supone un fuerte respaldo al Concilium, dándole abundantes derechos y libertades.
- - El fuero reconoce la jurisdicción de San Vicente, pero no se lo dice al Palatinum sino al Concilium, ya que el rey se expresa diciendo “os doy”, “términos vuestros”, cuando habla del territorio que pueden considerar como su pueblo.
- - Si un sayón o un merino (cargos públicos que iban por la zona haciendo justicia en nombre del rey) entraba en las casas y cometía abusos, el Concilium tenía permiso para matarlo pagando luego una multa.
- - Se prohíbe expresamente que el señor abuse de su pueblo.
- - Se libera a los campesinos del pago de varios tributos como por ejemplo la sayonía (para pagar a los funcionarios públicos), la abnuda (para pagar las reparaciones de la muralla), la mañería (el derecho del señor de quedarse los bienes de un vasallo fallecido)…
- - Establece que el sayón, el merino y el alcalde han de ser vecinos de la villa, y además no podían cobrar ellos directamente algunos impuestos sino que los cobrará el señor y él luego se los pagará al sayón y al merino. Quizá esto era un intento de controlar la corrupción de los cargos públicos.
- - Se redujo la pena por homicidio: si aparece un muerto en el pueblo, se paga una multa; si alguien vulnera el fuero, se lo mata y se paga una multa; si un vecino mata a otro, el asesino paga una multa y, si alguien lo sabía, el testigo/cómplice paga otra multa; etc. Y estas multas son más bajas de lo que eran en otras partes del reino.

Todos estos privilegios nos demuestran la existencia de un Concilium fuerte en San Vicente pues, de no ser así no se hubieran podido enfrentar al Palatinum y estos derechos no se habrían otorgado. Del mismo modo, si existiendo un Concilium fuerte el rey hubiera optado por someterlo reforzando al Palatinum, se hubiera generado un ambiente de malestar que hubiera debilitado la frontera en lugar de reforzarla. Para compensar esta libertad que daba a los campesinos, se mantiene el sistema de tenencias que regulaba la propiedad de la tierra, asegurando que queda en manos del rey (los campesinos la trabajaban pero no les pertenecía). Se estaba produciendo un relativo resurgir urbano.
- - Se da libertad para ocupar tierras yermas, para pastorear en los prados, para vender o comprar heredades… Esto hace que aumente el espacio agrícola y refuerza la repoblación.
- - Se abarata el construir un molino en el río, ya que sólo hay que pagar impuesto por él el primer año, o un pozo, o un horno, y si los construyes en tu terreno no tienes que pagar ni siquiera ese primer año. Esto suponía la eliminación del monopolio del señor sobre los molinos y los hornos, pero además nos muestra que había un campesinado lo bastante acomodado como para poder permitirse construirlos. Quizá fuera por el aumento de la población local, o por el aumento en la demanda desde las poblaciones vecinas, pero está claro que se estaban generando excedentes. A más riego de los cultivos, mejores cosechas, y a más molinos y hornos, más tiempo disponible para la población para mejorar los sistemas de cultivo, aprovechando además las ideas que llegaban de Francia gracias a los peregrinos de Santiago. Pero, sobre todo, lo que más contribuyó a la mejora de las condiciones de vida de esta población fue la relajación de las condiciones de acceso a la tierra del sistema señorial y el aumento de la roturación de los campos.
- - El no pagar impuesto por la mercancía que se traía al pueblo para comerciar, salvo en el día de mercado, incentivaría el comercio. Igual que pasa ahora, que las empresas se asientan donde menos impuestos pagan, también pasaría entonces. Además, toda la Sonsierra estaba exenta de pagar la lezda (pago por meter mercancías desde fuera del territorio), lo que abarataba los productos y los hacía más competitivos.
Aunque en el fuero no se menciona la artesanía, sin duda existía. Todo esto nos indica que la agricultura y la ganadería ya no eran de subsistencia, sino que se orientaba a generar excedentes con los que comerciar, lo que supone además una especialización en los cultivos. También vemos en el fuero que existía una economía monetaria ya que en muchas cláusulas se habla del pago de multas e impuestos en moneda en lugar de en especie, lo que indica que el manejo de moneda era habitual.
- - Si un infanzón les demandaba, se podía juzgar en la puerta de la villa, no siendo necesario desplazarse hasta otra localidad. De este modo se daba una garantía a los vecinos de que se iba a hacer justicia (porque era más inmediato) y a la vez se insinuaba que les iba a ser más favorable porque “jugaban en casa”.
- - Sin embargo, se sigue marcando y respetando la diferencia entre el infanzón y el campesino, ya que al infanzón que viene y puebla se le otorga la propiedad de la tierra y se le permite dejarla en herencia, mientras que los campesinos sólo tienen el uso y disfrute, pero la tierra pertenece al rey.
El gran peso de los aspectos comerciales en el fuero nos deja intuir indirectamente la existencia de población judía en San Vicente, ya que solían ser ellos los que más se dedicaban al comercio y lo potenciaban mucho. Y al revés, con estas facilidades en el fuero se potenciaría a la comunidad judía y de francos.

- - Los clérigos que vinieran al pueblo no tendrían que pagar impuestos al señor y, de los diezmos que debían dar al obispo, sólo debían pagarle una cuarta parte.
- - El ganado del clero podría pastar por donde quisiera, ya fuera por campo yermo o en poblado.
- - El clero no tenía que ir a la guerra, salvo que se tratase de batalla campal (que ahí sí debía luchar todo el mundo).
- - Los juramentos debían hacerse en la iglesia de Santa Columba, y además la mitad de las multas debían ir a la iglesia (caigan a tierra) para pagar los rezos por el alma del rey, lo que debía de suponer una importante fuente de ingresos para ellos.
- - El final del documento contiene una maldición religiosa como forma de advertir y reforzar la obligatoriedad de respetar el fuero.
La legalidad del derecho en esta época se basaba en los juramentos de respaldo religioso y el mismo rey estaba sometido a Dios siendo un vasallo suyo como los demás eran vasallos del rey.
- - Se da libertad para comprar productos y, como no se daba recibo, si algún vecino llevaba mercancías le bastaba con jurar que las había comprado para que se le creyera y no se le acusara de haberlas robado, reforzando la credibilidad de que gozaban los vecinos.
- - Se protege a la mujer casada, se protege la propiedad privada, se especifica cómo juzgar a los ladrones según si se los pillaba mientras estaban robando o si los pillaban después con algo robado.
- - Se detalla el tamaño máximo que pueden ocupar las casas, limitándolas a lo que cabría en el recinto amurallado de forma que se facilitara su defensa en caso de ataque.
- - Se establece la obligatoriedad de tener medianedos, que eran lugares imparciales donde el señor no tenía jurisdicción y que es donde se reunía el Concilium.
- - Sobre el resto de poblamientos del alfoz de San Vicente, no se mencionan en el fuero pero sí se habla de “yermo o poblado”, lo que da a entender que fuera del recinto amurallado que suponía la villa, habría poblados a los que también se les aplicaban estas leyes.
