A los pies de la sierra de Cantabria...

San Vicente de la Sonsierra

Traducción del Fuero de 1172 

[1] En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Yo Sancho, rey de los Pamploneses por la gracia de Dios, hago esta carta a todos los habitantes de San Vicente, tanto presentes como futuros, cómo hemos decidido brindarles buenos fueros y buenas costumbres.

[2] Pláceme con ánimo libre y espontánea voluntad, os doy y concedo en primer lugar que tengáis vuestros términos desde el río Samaniego, todo lo real, hasta el Buradón, y de la mitad del río Ebro en esta parte lo yermo y poblado.

[3] En primer lugar; que ningún sayón o merino entre en vuestras casas para tomar o quitaros algo por la fuerza. Y si entrase, se lo mate y no pechen más que tres miajas.

[4] De la misma manera que ningún señor que mandase la villa bajo mandato del rey, os haga fuerza alguna; ni su merino, ni su sayón les quiten nada por la fuerza, si no fuese por su voluntad. Y no tengan sobre si mal fuero alguno sobre saionia, ni sobre abnuda ni de mañeria, ni hagan vereda alguna, sino que sean libres y permanezcan como hombres libres siempre.

[5] Y si sobre esta carta algún señor, o merino, o sayón quisiera hacer alguna fuerza, que se los mate y por ello no pechen por homicidio.

[6] Pero que den su incienso una vez al año, de cada casa donen un sólido al rey en el día de Pentecostés; y no hagan más servicio si no es su voluntad.

[7] No pechen por homicidio si encontraran hombre muerto en la villa o fuera de ella. Si uno de ellos matase a otro, y sus vecinos lo saben, dos o tres pechen homicidio, y los demás vecinos no pechen, excepto si fuera voluntad de ellos, y este hombre peche doscientos sueldos; y de estos caigan cien por el alma del rey y cien pecheros pechen.

[8] Y tengan verdadera licencia para adquirir heredades en toda la tierra del rey; y dondequiera que la compren la tengan franca y libre. Y que ningún señor ni ningún hombre les pida mortura ni vereda, por esa heredad, y si tienen que venderla, que la vendan cuando quieran.

[9] Si algún habitante hiciese molino en el río Ebro, pague al Rey el primer año cinco sueldos y nada más.

[10] Y donde encuentren tierras yermas, lábrenlas; y donde encuentren hierba para pastar, pástenlas sin pagar herbaje; y de igual manera las corten cuando tengan necesidad; y así mismo, donde pudiesen encontrar agua para regar piezas o huertos, o para hacer molinos, o para cualquier otra obra que necesitasen, que las tomen. Y donde encontrasen montes o leña para quemar, o para hacer casas, tómenlas sin ninguna limitación.

[11] Y si viniese algún infanzón, o villano que les pidiera juicio del otro lado del Ebro o de cualquier otro sitio, se responda y haga justicia en la puerta de su villa; y que no tengan fuero para hacer batalla, ni de hierro, ni de agua caliente, sino que podrá atestiguar con dos vecinos de su villa, peche su llamada a filas como fuese indicado; y si no pudiese confirmarlo que se oiga su juramento y se vaya. Cualquier vecino podrá respaldar a otro, y ningún foráneo pueda respaldarlos.

[12] Si uno golpease a otro, y le hiciese sangre, pague diez sueldos y caigan cinco por el alma del Rey. Si le golpease y no le hiciese sangre, pague cinco sueldos y caiga la mitad a tierra por el alma del Rey. Si una mujer golpea a otra, y la agarra por el cabello, y le arranca la toca, y estuviera casada, y ha podido dar testimonio con dos mujeres legítimas, pague veinte sueldos: y caigan diez por el alma del rey. Y no hagan ninguna pesquisa entre ellos.

[13] Quien quiera poblar, que pueble, y tenga su heredad exenta y libre de dar y vender a quien quisiera.

[14] Quien quisiera prestar juramento e pedirlo a su vecino o a extraño, no jure en otro sitio sino en Santa Coloma.

[15] Si algún poblador hiciese un molino en su pieza, o en su huerto, o en su viña, no de parte por el agua al rey. Y quien hiciera horno en su heredad, que lo tenga salvo y sin traba.

[16] Y no sea valorado merino ni sayón alguno sino de su villa; y si fuesen malos y soberbios contra sus vecinos, sean muertos y no paguen homicidio. Tengan alcalde que sea vecino suyo.

[17] El señor que domine a los hombres de esta villa no les haga ningún mal, sino que los conduzca con juicio recto. Y el alcalde que hubiese en la villa, no tome novena, ni arancel por homicidio, y tampoco sayón de parte alguna, sino que el señor que reciba su calonia, pague al alcalde y al sayón.

[18] Si algún hombre extrajese empeños de casa por fuerza, pague sesenta sueldos, la mitad en tierra; y devuelva sus empeños a esa casa.

[19] Y el que encierre a algún hombre en su casa por la fuerza, pagará sesenta sueldos, la mitad en tierra.

[20] Y aquel hombre que sacó la espada, pague su puño; y si no, lo redima el  príncipe su tierra si puede respaldarlo por el fuero de su villa.

[21] Y si alguno prometiese gorro o capa o manto u otros paños de suelo, pague quince sueldos, la mitad en tierra cuando los saque del mercado.

[22] Y si estos pobladores encontrasen algún hombre en su huerto, o en su viña, haciéndoles daño de día, paguen a él quince sueldos por el trabajo del señor de quien es esa tierra; y la mitad de el príncipe de la tierra; y si se negase, sálvese con juramento de aquel señor de quien es la tierra y raíz. Y si de noche, diez sueldos, la mitad al señor de aquella raíz, y la mitad al príncipe de la tierra.

[23] Y tengan libre licencia de comprar ropas, trapos, bestias y cualquier animal de la heredad por carta y no den otro sino sus derechos que ha adquirido. Y si un poblador comprase mula, o yegua, o caballo, asno o vaca con otorgamiento de vía real, y no sabe de quien, dé su juramento y no les dé más. Y aquel que se lo pidió, déjele todo lo suyo con su juramento porque por tanto fue comprado, y si él mismo quisiera recuperar todo su haber con su juramento, jure que no lo vendió, ni lo dio, sino que le fue robado.

[24] Quien quisiera prestar o recibir juramento a la puerta de la Iglesia, y lo soltase por amor de Dios, no pague calonia.

[25] Y ningún hombre que llegare al mercado, no de lezda sino en día de mercado.

[26] E infanzón, rico o pobre que llegase aquí a poblar, tenga su heredad tal como su fuero franco y sin traba.

[27] Y esos clérigos no paguen ni vigilia, ni en salmos, e de himnos y oraciones; sino sean libres y sin traba por amor de Dios, y por el alma de todos los padres del Rey, y por sus creaciones. Y no den decimos a su obispo, ni cuarto de sueldo. Y pazcan sus ganados allí por donde mejor pudiesen por yermo y poblado. Y que no vayan en huestes salvo que fuese a batalla campal.

[28] Todo ladrón sea colgado si fuese cogido con el robo.

[29] El que tenga caballos en guerra que reciba seis sueldos de día y doce de noche: y si muere, cien sueldos. El que tenga yegua en guerra, de la misma manera, y si muere cincuenta sueldos. Tenga mulo y asno en guerra tres dineros de día y seis de noche, y si muere veinte sueldos.

[30] Que tengáis por fuero doce estadios de casas a lo largo, y cuatro a lo ancho.

[31] Que tengáis medianedos.

[32] Y no deis lezda en toda mi tierra.

[33] Quien fuera fiador en juicio, no responda más de medio año.

[34] Hecha esta carta, en el día de Epifanía, octavo idus de Enero de 1210, en la luna cuarta. Reinando el rey Sancho en su Reino de Navarra, Juan Velaz en Álava, Rodrigo Martínez, en Petrola, Obispo Rodrigo en Calahorra.

[35] Quien esta carta y estos fueros y costumbres quisiera incumplir o quebrantar, sea maldito y secuestrado por Dios, padre e Hijo y Espíritu Santo, y por la Beata María, Madre de Nuestro Señor Jesucristo: y sea en la maldición de los ángeles, los arcángeles, los patriarcas, los profetas, los apóstoles, los evangelistas, los mártires, los confesores, y las vírgenes y de todos los elegidos de Dios; y sea condenado con Judas el traidor al infierno inferior; y perezca como perecieron Sodoma y Gomorra; y que sus días sean pocos; y su mujer sea viuda; y sus hijos huérfanos; y sea borrado del libro de los vivos, y no se haga conmemoración de el más, amen. Sobre esta maldición pague al rey de los dominios diez mil maravedíes.

Descargar pdf

Síguenos en Facebook

SFbBox by debt consolidation