A los pies de la sierra de Cantabria...

San Vicente de la Sonsierra

Concesión de la Hidalguía por Carlos II, Rey de Navarra en 1378 (traducción)

[C]arlos, por la gracia de Dios, rey de Navarra, conde de Reus, hacemos saber a todos los que son y por tiempo serán que, como a todo rey, príncipe o señor que use de majestad real le pertenece aumentar y acrecentar en bienes y en noblezas y honores a aquellos que siempre le han sido leales y hecho obras de toda nobleza, para que otros sigan su ejemplo y hagan obras por las que puedan ser ennoblecidos y privilegiados no habiendo sido nacidos ni engendrados de familia noble, nos, considerando los buenos y loables servicios que a nos y a nuestros antecesores reyes de Navarra han hecho los del nuestro pueblo de la villa de San Vicente de la Sonsierra, continúan haciendo cada día y entendemos que harán de aquí en adelante; sin tener en cuenta otra cosa que los de la dicha villa, que está en la frontera de Castilla, siempre se han mantenido bien y lealmente a nuestro lado y de nuestros antepasados, de manera que son dignos de ser remunerados en buenos honores y favores; queriéndolos privilegiar y ennoblecer, para que siempre tengan el mayor afecto y voluntad de servirnos a nos y a nuestros sucesores y que se vean obligados a hacerlo; y también que la villa sea mejor poblada de gentes; de nuestra cierta sabiduría, gracia especial, pleno poder y autoridad real, en nuestro gran consejo y con gran y madura deliberación, hemos ordenado y por la presente ordenamos, que a todo hombre que en el presente vive o se afinca en la dicha villa y cualquiera otros que de aquí en adelante vinieren de fuera de nuestro reino a vivir y poblar en el dicho lugar de San Vicente, sean de cualquier estado o condición, sean considerados y se mantengan por hidalgos ellos y sus descendientes que vivan en la dicha villa; y que gocen y se aprovechen de todos los privilegios, franquezas y libertades que los hombres hidalgos de nuestro reino deben gozar y gozan según fuero, uso y costumbre de nuestro reino; y que a ningún otro servicio serán sometidos por nos ni nuestros sucesores, sino a aquello a que los hidalgos de nuestro reino son obligados.

Y porque algunos hombres del dicho lugar de San Vicente fueron acusados por nuestro procurador no ser hijos y nietos de hidalgos según el fuero, los cuales se ofrecieron a demostrar y probar su hidalguía. Y sobre esto se ha elevado pleito en la nuestra Corte entre el dicho nuestro procurador y los dichos acusados, el cual pleito hemos mandado cesar. Y como además según la ley algunos de los dichos acusados no hubiesen probado debida ni suficientemente ser hidalgos, nos, de nuestra gracia especial y autoridad real y por acabar y terminar con toda forma de discordia que había entre el dicho nuestro procurador y los dichos acusados y tenemos por bien que los dichos acusados que no probaron ser hidalgos que viven y moran en la dicha villa de San Vicente sean y queden por hidalgos ellos y sus sucesivos descendientes de su familia; y que gocen y se aprovechen de todos los privilegios, franquezas y libertades que los otros hidalgos de nuestro reino gozan y aprovechan y deben gozar y aprovechar según la ley, uso y costumbre del dicho nuestro reino.

Si mandamos por las presentes a todos los merinos, submerinos, bailes, prebostes, justicias, almirantes, alcaldes, alcaides, porteros y cualquier otro de nuestros oficiales que ahora son y por el tiempo venidero serán, que a los antes dichos moradores en San Vicente y de aquellos que de aquí en adelante vengan de fuera de nuestro reino a morar y poblar al dicho lugar, y a los antes dichos acusados y a sus sucesivos descendientes de su familia que se queden a vivir en el dicho lugar, permitan gozar y aprovechar de esta nuestra presente gracia, franqueza, libertad y privilegio; y contra las cosas sobredichas no les inquieten, vejen ni molesten de ninguna manera en tiempo venidero, pues así lo queremos y nos place.

Y por que esto sea firme y válido por siempre jamás, nos hemos mandado sellar las presentes en pendiente de nuestro gran sello, manteniendo nuestro derecho en otras cosas y el resto en todas.

Fechado en nuestra ciudad de Pamplona, en el mes de enero del año de Gracia de 1377. Por el señor rey en su gran consejo, donde están presentes don Martin Periz de Solchaga y don Martin Miguel de Añués y don García Martínez de Peralta y otros. Pasado.

  • El Cartulario Magno del Archivo Real y General de Navarra, Tomo III, cap. 233, págs. 448-449
  • NOTA: El documento lo fecharon en 1377 porque en ese momento se databa al estilo de la Pascua, pero corresponde al año de 1378 según el calendario que seguimos en la actualidad.

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